{"id":2503,"date":"2018-04-22T19:04:57","date_gmt":"2018-04-22T19:04:57","guid":{"rendered":"http:\/\/andreagarcia.com.ar\/?p=2503"},"modified":"2018-04-22T19:06:45","modified_gmt":"2018-04-22T19:06:45","slug":"regimen-simplificado-para-pequenos-contribuyentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/regimen-simplificado-para-pequenos-contribuyentes\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes"},"content":{"rendered":"

9140-D-14<\/p>\n

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE\u00d1OS CONTRIBUYENTES – LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE APORTES CON DESTINO AL \u00abPAMI\u00bb.<\/p>\n

PROYECTO DE LEY<\/p>\n

FIRMANTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GARCIA, ANDREA FABIANA<\/p>\n

 <\/p>\n

Texto Completo del Proyecto<\/strong><\/p>\n

El Senado y C\u00e1mara de Diputados…<\/p>\n

 <\/p>\n

Art\u00edculo 1\u00ba: Sustituyese el art\u00edculo 39, Titulo IV, del Anexo A de la Ley 24977 y sus modificatorias, sobre el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo) por el siguiente:<\/p>\n

ARTICULO 39.- El peque\u00f1o contribuyente adherido al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) que desempe\u00f1e actividades comprendidas en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00ba de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesi\u00f3n en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el art\u00edculo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:<\/p>\n

    \n
  1. a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);<\/li>\n
  2. b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinar\u00e1 al Fondo Solidario de Redistribuci\u00f3n establecido por el art\u00edculo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;<\/li>\n
  3. c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opci\u00f3n del contribuyente, al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporaci\u00f3n de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinar\u00e1 al Fondo Solidario de Redistribuci\u00f3n establecido por el art\u00edculo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.<\/li>\n
  4. d) Un aporte del mismo monto que el determinado en el inciso b) del presente art\u00edculo, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.<\/li>\n<\/ol>\n

    Cuando el peque\u00f1o contribuyente adherido al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categor\u00eda B, estar\u00e1 exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b), c) y d) los ingresar\u00e1 con una disminuci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n

    Art\u00edculo 2\u00ba: Incorporase al art\u00edculo 8, de la Ley 19032, modificada por la ley 25615, el siguiente inciso:<\/p>\n

    Inciso m) El aporte de los trabajadores comprendidos en el r\u00e9gimen simplificado para peque\u00f1os contribuyentes (monotributo) conforme a lo dispuesto en el inciso d) del art\u00edculo 39 de la Ley 24977 y sus modificatorias.<\/p>\n

    Art\u00edculo 3\u00ba: Las disposiciones de la presente ley entrar\u00e1n en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y surtir\u00e1n efecto a partir del primer dia del segundo mes siguiente a la fecha de la mencionada publicaci\u00f3n.<\/p>\n

    Art\u00edculo 4\u00ba: Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n

     <\/p>\n

    FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n

     <\/p>\n

    Se\u00f1or presidente:<\/p>\n

     <\/p>\n

    El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) creado por la Ley 19032 y modificada por la Ley 25.615 brinda cobertura sanitaria y social a todos los titulares de un beneficio de jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n de orden nacional. Esta cobertura se extiende al grupo familiar primario del titular del beneficio llegando hasta los 25 a\u00f1os en caso de hijos que estudien. El INSSJP tambi\u00e9n brinda este servicio a personas mayores de 70 a\u00f1os que no tienen los beneficios y cobertura de obras sociales.<\/p>\n

    Cabe destacar que las autoridades del PAMI dan cuenta que se han incorporado como beneficiarios de dicho organismo un mill\u00f3n y medio de personas en funci\u00f3n de los beneficios del sistema de inclusi\u00f3n previsional existentes desde el a\u00f1o 2005.<\/p>\n

    El INSSJP es un modelo prestacional cimentado fundamentalmente en el criterio de solidaridad, se aporta al sistema durante la vida laboral activa para recibir los beneficios una vez que se deja de trabajar, pero mientras se trabaja y se aporta solidariamente se financia la cobertura de todos los ciudadanos que ya est\u00e1n en situaci\u00f3n pasiva o integran su grupo familiar.<\/p>\n

    Asi es como los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia como los que desempe\u00f1an su actividad en forma aut\u00f3noma aportan tanto a la obra social que les presta su cobertura durante toda su etapa laboral pero tambi\u00e9n aportan en forma solidaria al INSSJP dado que es este organismo el que les brindara los servicios sanitarios y sociales desde su retiro laboral hasta su desaparici\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n

    Cuando se crea en el a\u00f1o 1998 el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes denominado Monotributo, tuvo como finalidad pr\u00e1cticamente exclusiva incorporar al sistema impositivo y previsional un universo de trabajadores activos, en su gran mayor\u00eda cuentapropistas, que se ven\u00edan desempe\u00f1ando en forma informal, alent\u00e1ndolos con este nuevo instrumento a formalizarse mediante un sistema accesible, sencillo y simple cuya carga fiscal era acorde a sus posibilidades econ\u00f3micas. En consecuencia este nuevo r\u00e9gimen en pos de facilitar el acceso a la econom\u00eda formal a estos peque\u00f1os contribuyentes, estableci\u00f3 un sistema de cuotas fijas tanto para el componente impositivo, que remplazaba el pago del impuesto a las ganancias y al valor agregado; y para los componentes previsionales y de salud. Pero no se defini\u00f3 ning\u00fan tipo de aporte con destino al INSSJP como si lo llevan a cabo los empleados en relaci\u00f3n de dependencia y los trabajadores aut\u00f3nomos por imperio del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 19032 luego modificada por la Ley 25615.<\/p>\n

    Esta situaci\u00f3n fue contemplada por el Decreto N\u00ba 885\/98, reglamentario de la Ley 24.977, que establec\u00eda en su art\u00edculo 51 un aporte adicional con destino al PAMI, norma que no pudo ser operativa al derogarse por el Decreto N\u00ba 485\/2000, no obstante constituye un antecedente normativo al presente proyecto. Por otro parte los valores determinados en los incisos a), b) y c) del Art\u00edculo 39\u00ba de la Ley 24977 son actualizados peri\u00f3dicamente mediante resoluci\u00f3n general de la AFIP, siendo los valores hoy en vigencia: $ 157,00; para el inciso a) (Resol. Gral. N\u00ba 3334\/2012 y $ 233,00 para los incisos b) y c) (Resol. Gral. N\u00ba 3653\/2014).<\/p>\n

    Queda de esta manera planteada la situaci\u00f3n de inequidad en que se encuentran los trabajadores en relaci\u00f3n a sus aportes al INSSJP. Mientras por un lado est\u00e1n los que se desempe\u00f1an en relaci\u00f3n de dependencia que aportan un 3% de sus salarios y un 2% en car\u00e1cter de contribuci\u00f3n a cargo de su empleador y los trabajadores aut\u00f3nomos que aportan un 5% de su categor\u00eda de revista, tenemos por otro a los trabajadores incluidos en el r\u00e9gimen del monotributo que no aportan absolutamente nada al INSSJP.<\/p>\n

    Se verifica incluso la paradoja que mientras un monotributista no est\u00e1 obligado a aportar al INSSJP, en caso de que tuviera empleados a su cargo por estos \u00faltimos si tiene la obligaci\u00f3n de aportar al citado organismo.<\/p>\n

    En este punto se advierte que esta situaci\u00f3n de inequidad se acrecienta a\u00f1o a a\u00f1o y est\u00e1 muy lejos de situarse en el sistema contributivo solidario en el que esta cimentado el PAMI. Cuando surge el monotributo hab\u00eda unos 600.000 trabajadores aut\u00f3nomos, hoy mas de 15 a\u00f1os despu\u00e9s son alrededor de 400.000 los trabajadores que revisten en esa categor\u00eda. Por otro lado de un total de 640.000 aportantes que se adhirieron cuando comenz\u00f3 el r\u00e9gimen simplificado, casi 400.000 tambi\u00e9n aportaban a trav\u00e9s del monotributo a la seguridad social, cifra que bajo considerablemente durante la crisis del 2001\/2002 pero que luego se ha ido elevando constante hasta alcanzar hoy en d\u00eda m\u00e1s de 1.160.000 contribuyentes monotributistas que tributan a la seguridad social pero no al PAMI.<\/p>\n

    Se viola entonces el principio de igualdad entre los diferentes tipos de contribuyentes activos, dado que todos recibir\u00e1n las prestaciones del PAMI pero el universo reci\u00e9n mencionado no ha contribuido a su sostenimiento, mientras que el resto s\u00ed.<\/p>\n

    Tambi\u00e9n se agrede al principio de capacidad contributiva porque como se refiri\u00f3 anteriormente no solo se da el hecho que el monotributista empleador no aporta al sistema y sus eventuales empleados si est\u00e1n obligados a hacerlo sino que hay trabajadores aut\u00f3nomos que tienen ingresos que pueden estar por debajo de los $ 200.000 anuales con la obligaci\u00f3n de aportar mientras que monotributistas que pueden llegar al monto de $ 600.000,- anuales no est\u00e1n obligados.<\/p>\n

    La Ley 19032 estableci\u00f3 un sistema contributivo solidario por el que los contribuyentes activos aportan al sostenimiento de la obra social de jubilados. Luego al momento de jubilarse se comienza a percibir los beneficios del PAMI siendo otros aportantes activos los que contribuyen al financiamiento del sistema. Y asi sucesivamente nuevas generaciones aportan para el sostenimiento del sistema, mientras que otras reciben sus beneficios.<\/p>\n

    Esta situaci\u00f3n de equilibrio se comienza a desvirtuar por la aparici\u00f3n de los monotributistas, ya que una vez jubilados el PAMI los comienza a atender pese a no haber aportado al sistema, ni tampoco los monotributistas que est\u00e1n activos en ese momento, problema que se agudiza a\u00f1o a a\u00f1o al crecer la proporci\u00f3n de monotributistas en el sistema. 6<\/p>\n

    Con el convencimiento que las causas de marginalidad e informalidad laboral, la falta de capacidad contributiva, que dieron origen a la aparici\u00f3n del r\u00e9gimen del monotributo en la d\u00e9cada del 90 ya no se verifican en nuestro pa\u00eds que estamos en una etapa de ampliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de derechos como la reciente ley de reapertura de la moratoria previsional que permitir\u00e1 que se jubilen alrededor de 500.000 compatriotas, que los monotributistas cuentan hoy con una capacidad contributiva acorde para sostener conjuntamente el resto de los trabajadores al financiamiento del PAMI, lograda en la presente d\u00e9cada signada por una constante pol\u00edtica de fomento del trabajo y del consumo interno, pido a mis pares el acompa\u00f1amiento en el presente proyecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

    9140-D-14 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE\u00d1OS CONTRIBUYENTES – LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE APORTES CON DESTINO AL \u00abPAMI\u00bb. PROYECTO DE LEY FIRMANTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GARCIA, ANDREA FABIANA   Texto Completo del Proyecto El Senado y C\u00e1mara de Diputados…   Art\u00edculo 1\u00ba: Sustituyese el art\u00edculo 39, Titulo IV, del Anexo A [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2490,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[14,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2503"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2503"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2503\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2505,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2503\/revisions\/2505"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andreagarcia.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}